Una de las observaciones más frecuentes se encuentra relacionada con el tiempo de exposición real del trabajador a lo largo de su jornada laboral y el tiempo medido en la evaluación de ruido.
Esto, suele generar cuestionamientos frecuentes, tales como: ¿existe un tiempo mínimo obligatorio de medición?, ¿toda evaluación debe cubrir el 70 % de la jornada?, ¿una medición de corta duración es inválida?
Para responder estas preguntas es fundamental comprender un concepto clave que muchas veces se pasa por alto: la representatividad de la exposición al ruido.
En higiene ocupacional, no se mide el ruido por medir. El objetivo de una evaluación es determinar la exposición real del trabajador durante su jornada laboral y compararla con los límites establecidos. Por ello, no es solo el tiempo de medición, sino qué parte de la exposición total está siendo medida.
La representatividad implica que la medición se realice en condiciones reales de trabajo: las tareas ejecutadas, los equipos utilizados y en funcionamiento, los niveles de ruido presentes y la duración de cada actividad. Una medición que no represente la exposición habitual del trabajador, aunque haya durado muchas horas, puede resultar deficiente.
En el contexto peruano, el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, establece en la Guía N°01, la Medición de ruido, donde indica que una medición de ruido ocupacional realizada con dosímetro será representativa, si abarca como mínimo el 70 % del tiempo de exposición total.
70 %70 %
Este criterio surge en un sector donde las jornadas suelen ser largas, las tareas variables y los niveles de ruido fluctuantes. En minería, medir solo una fracción reducida de la jornada puede excluir actividades críticas de alta exposición, distorsionando el resultado final.
Sin embargo, es importante aclarar que este porcentaje está establecido para el sector minero, pero en la práctica ha sido adoptado como criterio técnico referencial para otros sectores económicos. Por esta razón, muchos auditores exigen que las evaluaciones de ruido cubran al menos el 70 % de la jornada laboral, incluso fuera del ámbito minero.
En el marco de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, establece criterios aplicables a la evaluación de agentes físicos, entre ellos el ruido. Esta norma dispone que las evaluaciones deben realizarse en condiciones normales y representativas de trabajo, considerando las tareas efectivamente ejecutadas por el trabajador y los factores que influyen en su exposición.
Si bien la R.M. N° 375-2008-TR no fija un porcentaje mínimo de tiempo de medición, sí enfatiza que la evaluación debe permitir estimar la exposición real del trabajador durante su jornada laboral, lo que refuerza el principio de representatividad como eje central del monitoreo. En este sentido, la validez de una medición no depende únicamente de su duración, sino de que refleje adecuadamente las condiciones habituales de exposición al ruido.
Entonces, ¿el 70 % es una regla absoluta o un criterio técnico?
Aquí es donde se generan la mayoría de los conflictos técnicos y administrativos. Desde un punto de vista estricto, no todas las normas sectoriales indican explícitamente el 70%. No obstante, desde el enfoque de fiscalización, este valor se ha convertido en un estándar de referencia para evaluar la representatividad.
Esto no significa que toda medición que no alcance el 70 % sea automáticamente inválida, pero sí implica que debe estar justificada. Cuando no se cumple este criterio, el evaluador debe demostrar que el período medido representa adecuadamente la exposición total del trabajador.
Un error común...
Uno de los errores más comunes es asumir que medir menos horas equivale a una medición deficiente. En realidad, no se mide tiempo cronológico, se mide exposición sonora. Lo relevante no es cuántas horas duró el monitoreo, sino qué condiciones se evaluaron durante ese tiempo.
Por ejemplo, medir dos horas de una tarea que concentra la mayor parte de la exposición al ruido puede ser más representativo que medir seis horas de actividades administrativas con bajo nivel sonoro. El problema surge cuando la medición corta no incluye las tareas críticas, o cuando no se demuestra que el ruido es constante durante toda la jornada.
Para entender la representatividad, es fundamental diferenciar entre:
- Exposición a ruido constante: se presenta cuando los niveles de ruido se mantienen relativamente estables durante toda la jornada. En estos casos, una medición parcial puede ser representativa, siempre que se demuestre que no existen variaciones significativas.
- Exposición a ruido variable: ocurre cuando el trabajador realiza múltiples tareas con diferentes niveles de ruido, utiliza distintos equipos o se desplaza por diversas áreas. En estos escenarios, medir solo una parte de la jornada puede excluir periodos de alta exposición, afectando la validez del resultado.
En trabajos con ruido variable, acercarse o superar el 70 % de la jornada es una buena práctica.
Buenas prácticas para lograr mediciones representativas
Para asegurar que una medición de ruido sea representativa, se recomienda:
- Analizar previamente las tareas y la variabilidad de la exposición.
- Identificar los periodos de mayor nivel de ruido.
- Priorizar mediciones prolongadas cuando la exposición es variable.
- Justificar técnicamente la duración del monitoreo.
- Documentar claramente las actividades realizadas durante la medición.
- Registrar pausas, cambios de tarea y condiciones operativas.
Estas prácticas no solo fortalecen el cumplimiento normativo, sino que mejoran la calidad de la evaluación.
Conclusión
Lograr que una medición de ruido ocupacional sea representativa no consiste únicamente en cumplir un número de horas o un porcentaje de jornada. Se trata de entender el trabajo, las tareas y la exposición real del trabajador. El criterio del 70% debe verse como una guía técnica que ayuda a asegurar la representatividad, especialmente en escenarios de alta variabilidad.
Medir ruido ocupacional no es solo colocar un dosímetro, sino analizar, justificar y documentar adecuadamente la exposición. Una medición no representativa, no protege la salud del trabajador ni a la empresa. En cambio, una evaluación bien sustentada es una herramienta clave para la prevención, la toma de decisiones y el cumplimiento normativo.
